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Foto del escritorRaquel Fuster

Un paso atrás en la lucha contra la Violencia de Género en la Comunidad Valenciana.

Actualizado: 3 abr 2021



Ha caído en mis manos el "Protocolo para la asistencia sanitaria a víctimas de violencia de género en los servicios de urgencias hospitalarias" (Generalitat, 2020) publicado recientemente en la página web de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana y siento indignación, tristeza y rabia.


Estamos en el siglo XXI, y ciertamente mis expectativas iban de la mano de la aplicación de una asistencia sanitaria más integral, más humana, más sensible y más preparada para dar respuesta a este grave problema de salud pública.


Pensé que por fin se ofrecería una atención interdisciplinar en las urgencias de nuestros hospitales, donde se hable de la disponibilidad del tiempo necesario y de calidad asistencial a través de una actitud compasiva y empática; respetando la autonomía de la mujer como derecho, alejada del paternalismo tradicional; y aplicando la mejora continua a través del estudio de casos y círculos de calidad.


Pensé en equipos especializados en la atención a mujeres víctimas de VG formados por médica, enfermera, trabajadora social sanitaria y psicóloga con atención 24 horas/365 días en todas las urgencias hospitalarias.


Pero no. Me he encontrado con que hemos dado un paso atrás, en vez de dar un paso al frente. He encontrado que en vez de constituir los equipos interdisciplinares volvemos al modelo médico, de corte biologicista; un protocolo que no deriva el 100% de los casos a trabajo social del hospital sino que lo deja a consideración del facultativo.


Recordemos que en el anterior protocolo leíamos "la derivación de la víctima al trabajador social del centro sanitario, una llamada al Centro Mujer 24 Horas y/o asesoramiento sobre derechos, medios de protección y recursos sociales" (Generalitat Valenciana 2008: 71) porque la atención a mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito sanitario "siempre debe abordar los aspectos médico, social y legal... es necesario que exista una buena coordinación con los otros niveles asistenciales a los que va a acudir la persona afectada, especialmente con los servicios de atención primaria y con los servicios sociales" (Emergencias 2008; 20: 272)


Como se recoge en los Protocolos de Trabajo Social Hospitalario, el objetivo de la intervención de las trabajadoras sociales sanitarias será: (Generalitat Valenciana 2012: 60)

- "Dar a toda mujer maltratada que acude al hospital el apoyo psico-social necesario para que afronte su situación y actúe para recuperar seguridad y bienestar.

- Asegurar la continuidad de la asistencia social, jurídica y sanitaria que precisa a la salida del hospital".

¿Son estos objetivos una nimiedad?


El primer objetivo implica dar voz a la mujer, escucha activa, aceptación, empatía y generar un espacio de reflexión en el que pueda recapacitar sobre su situación para establecer conjuntamente una plan de intervención.


El segundo objetivo es decisivo para asegurar que las mujeres acceden a los recursos especializados a través de la coordinación sociosanitaria evitando duplicidad de actuaciones y la victimización secundaria de la mujer, para conseguir una continuidad asistencial sin fisuras.


Pero además quiero destacar que necesitamos conocer los datos sanitarios y compararlos con los otros sistemas de protección existentes, porque no olvidemos que la finalidad de nuestro trabajo no es cuantificar, sino resolver el problema.


Por poner un ejemplo, en el hospital la Fe de Valencia, según datos recogidos por las trabajadoras sociales sanitarias en el periodo 2016-17, un 66% de los casos informan que no se trata del primer episodio de violencia y de éstas el 40% ya había denunciado, de las cuales el 30% decide no volver a denunciar. (Fuster, R, et al. 2008, 93)


Repasemos, solo el 40% había denunciado!! de las cuales el 30% decide no volver a denunciar.


Pero,...si no denuncio, no tengo protección.


Este protocolo del siglo XXI, a mi parecer, debería contener la posibilidad de acreditar por los trabajadores sociales sanitarios la situación de VG como recoge el art.23 de la L.O 1/2004: "podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente" (BOE. núm. 313, 2004.) y así dar un paso al frente para buscar apoyos con los que resolver el problema.


Siguiendo con el estudio del hospital la Fe, se detectó que en un 44% de los casos la violencia se produce en convivencia con menores (también víctimas de VG como recoge Ley Orgánica 1/2004) y en un 20% existen víctimas colaterales que han requerido asistencia sanitaria tratándose mayoritariamente de familiares (de la mujer o del agresor). (Fuster, R, et al. 2008, 93), por lo que resulta primordial ampliar la mirada y ofrecer una respuesta integral no solo a la mujer sino también a su entorno.


Recabemos datos y respondamos a ellos, el sistema sanitario tiene que avanzar en el abordaje integral ante las situaciones de violencia de género, pero no dejarlo en manos de un único profesional, sino realizar un verdadero esfuerzo de trabajo interdisciplinar porque un equipo es mucho más que la suma de sus partes.



Bibliografía:

-Generalitat. Conselleria de Sanitat Universal y Salud Pública. 2020. Protocolo para la asistencia sanitaria a víctimas de violencia de género en los servicios de urgencias hospitalarias. http://www.san.gva.es/documents/7260336/8906787/Protocolo_asistencia_sanitaria_victimas_violencia_genero_urgencias

- Fuster, R, Cebrián, A, Penadés, X, Sisteró, E y Tórtola, A. 2018 Sensibilización sobre violencia de género, de la toma de conciencia a la acción coordinada. Revista Trabajo Social y Salud, nº91. págs. 93-98

- Coll-Vinent Puig, B. 2008. Violencia y maltrato de género (II).Una aproximación desde urgencias. Emergencias, nº 20. Págs 269-275

- Generalitat Valenciana. Conselleria de Bienestar Social. 2008. Protocolo de Actuación para la integración de las mujeres víctimas de violencia de género

- Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat. 2012. Guía de intervención de Trabajo Social Sanitario. Protocolos de intervención en Trabajo Social Hospitalario.

- Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat. 2009. Protocolo para la atención sanitaria de la violencia de género (PDA)

- BOE. núm. 313, de 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género


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